Seguridad y Empleo así como su área comercial Seguridad y Empresa han firmado un acuerdo comercial con el grupo walkom.
¿QUÉ ES GRUPO WALKOM EMPRESARIAL?
Grupo WALKOM es la unión de una red de empresas integradas profesionalmente y con capacidad para realizar y gestionar todo tipo de servicios y contratas.
Todos nuestros departamentos se organizan en torno a líneas laborales bien definidas, con el único objetivo de dar respuesta a la demanda de la gran mayoría de los sectores que componen el tejido empresarial actual, inmersos en una sociedad en constante cambio.
NUESTRA FORMA DE TRABAJAR
La optimización de recursos y la reducción de costes, claves en cualquier proceso, están garantizados con Grupo WALKOM, gracias al espíritu innovador de nuestro equipo directivo, así como de los mandos intermedios, empleados y empresas asociadas con las que ofrecemos una amplia cartera de servicios: formación, reformas y reparaciones, servicios de limpieza y mantenimiento de edificios, servicios de seguridad y vigilancia, etcétera.
Nuestra Política de Responsabilidad Corporativa contiene las pautas y directrices con las que se hace posible lograr el óptimo desarrollo de una gestión responsable, de aplicación general y vinculando a todas las empresas de nuestro grupo empresarial.
Con la reforma laboral de 2012, el Estatuto de los Trabajadores estableció el derecho o permiso retribuido de 20 horas anuales para que los trabajadores de una empresa puedan recibir formación relacionada con su actividad profesional. Dicha previsión normativa, incorporada a partir de entonces en muchos convenios colectivos, ha sido ahora matizada por el Tribunal Supremo en una sentencia reciente.
En concreto, el Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello parte de una demanda de conflicto colectivo interpuesta por un sindicato, en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho de los empleados de la empresa, perteneciente al sector de seguridad, a recibir anualmente 20 horas de formación profesional para el empleo —en aplicación del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores (ET)— y otras 20 horas anuales, en los términos dispuestos por la ley de Seguridad Privada.
Cabe recordar que el Estatuto de los Trabajadores dispone que “los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años”.