Peritación del funcionamiento de sistemas de alarma y seguridad. La responsabilidad de las empresas de seguridad en el robo de comercios, industrias, almacenes, etc. y la actuación del Perito Judicial en Seguridad Privada en la defensa y el ejercicio de los derechos de las partes ante los Tribunales.
Responsabilidad de las empresas de seguridad en el robo de comercios, industrias, almacenes, etc.
Desde la perspectiva de las obligaciones que se derivan de los contratos de servicios prestados por las empresas de seguridad y a su vez de los que éstas mantienen con las Centrales Receptoras de Alarmas, surge en el sector asegurador la controversia en relación con el cumplimiento del contrato por las empresas de seguridad “prestación de servicios centrales de alarmas” y su responsabilidad en el robo producido al asegurado.
Cada vez es más frecuente que las aseguradoras interpongan demandas frente a la empresa de seguridad en reclamación de la indemnización satisfecha a su asegurado, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del robo acaecido en las instalaciones del asegurado, fundando su petición en el contrato de servicio de seguridad suscrito con la empresa de seguridad, por entender que hay incumplimiento contractual por defectuoso funcionamiento del sistema de alarma.
En estos casos, las compañías aseguradoras apoyan sus demandas en el incumplimiento del contrato, esgrimiendo que el sistema de seguridad contratado no estaba homologado conforme a la normativa exigida, no funcionó, no envió las señales correspondientes a la Central Receptora de Alarmas a pesar de que estaba conectada, llegando a acreditar que los intrusos accedieron al local, pasaron por donde se encontraban los detectores volumétricos y alcanzarlon la central que destruyeron. Es por ello que existe una demanda creciente de la figura del Perito Judicial en Seguridad Privada.
El Perito Judicial en Seguridad Privada
En estos casos, el objetivo del informe pericial realizado por nuestros peritos, consiste en demostrar que la alarma no funcionó por causa no imputable al interesado (titular de la instalación, empresa instaladora o Central Receptora de Alarmas), ello mediante el estudio y análisis pormenorizado de la instalación de sus componentes, analizando las posibles causas de fallo y que la actuación de un tercero determinara su fallo y hasta qué punto era inevitable.
Informe pericial de funcionamiento de sistemas de alarma
Estos informes periciales desarrollados en base a los procesos de investigación, con alto rigor científico, que requieren de su ratificación en los tribunales por parte de su autor, no pudiendo ser realizados por el titular de la instalación o por el propio personal técnico de las empresas instaladoras o de las Centrales Receptoras de Alarmas, ello porque de acuerdo con el Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) podrán ser objeto de tacha los peritos autores de dictámenes periciales cuando estén o hayan estado en situación de dependencia con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
Ratificación de informes periciales
Los Informes Periciales realizados por nuestros peritos tienen como objeto clarificar cuestiones técnicas complejas, conformando la prueba pericial que permite sustentar la reclamación y sirviendo como apoyo a los peticionarios ante reclamaciones y a sus asesores legales en cualquier fase de conflicto o litigio, en la defensa de sus clientes.
Objetividad, implicación, conocimiento técnico y experiencia son la base de nuestro trabajo. Contamos con dilatada experiencia e inmejorables resultados en reclamaciones judiciales, así como en la ratificación de nuestros informes periciales ante los tribunales.
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